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Ley Derogada

Artículo 42. Unidades de dosificación de medicamentos.

Artículo 42 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, se consideran unidades de dosificación de medicamentos los establecimientos que, debidamente autorizados por el órgano competente y bajo la responsabilidad, supervisión y control de un director técnico farmacéutico, lleven a cabo, previa prescripción médica individualizada, la dosificación de medicamentos para su distribución a los establecimientos y servicios autorizados de dispensación de atención primaria, hospitales, centros de asistencia social y psiquiátricos, garantizando la aplicación y el cumplimiento de las normas de buena práctica en la dosificación y distribución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-26.

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