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Ley Derogada

Artículo 41. Exigencias de funcionamiento.

Artículo 41 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros de distribución dispondrán, en todo momento, de existencias de medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos que sean suficientes y adecuados para el abastecimiento de las farmacias a las que provean de modo habitual.

2. Los centros de distribución estarán obligados a cumplir los servicios de guardia que establezca la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-26.

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