Artículo 41. Exigencias de funcionamiento.
Artículo 41 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros de distribución dispondrán, en todo momento, de existencias de medicamentos, sustancias medicinales y demás productos farmacéuticos que sean suficientes y adecuados para el abastecimiento de las farmacias a las que provean de modo habitual.
2. Los centros de distribución estarán obligados a cumplir los servicios de guardia que establezca la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.