Artículo 40. Funciones del director técnico.
Artículo 40 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son funciones del director técnico de los centros de distribución las siguientes:
a) Custodiar la documentación técnica relativa a la autorización y funcionamiento del centro de distribución.
b) Establecer los protocolos de los análisis que, de forma obligatoria, han de realizarse en el centro.
c) Vigilar y controlar los procedimientos propios del centro y analizar la calidad y pureza de los productos que se adquieran a granel.
d) Protocolizar y comprobar el cumplimiento de las normas establecidas de calidad y de garantía aplicables a la recepción, envasado, etiquetado y distribución al detalle de los productos que se adquieran a granel.
e) Garantizar la aplicación y el cumplimiento de las normas legalmente establecidas y de buena práctica en la distribución.
f) Adoptar las medidas para el inmediato cumplimiento de los planes de alerta, inmovilización o suspensión temporal de medicamentos y productos sanitarios establecidas por la autoridad sanitaria.
g) Asegurar la legitimidad de origen de los medicamentos y productos sanitarios y de cualquier otro producto que el centro distribuya.
h) Supervisar el cumplimiento de la legislación sobre estupefacientes y psicótropos.