Artículo 5. Derechos de los ciudadanos.
Artículo 5 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la atención farmacéutica en Galicia se reconocen los siguientes derechos, además de los contemplados en la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, y en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del medicamento:
a) Elegir libremente la oficina de farmacia.
b) Recibir la prestación farmacéutica precisa.
c) Obtener del farmacéutico la información que se solicite del medicamento, sea de carácter técnico o económico, con claridad y por escrito si así lo solicita.
d) Recibir atención farmacéutica con la mayor privacidad posible y confidencialidad.
e) Conocer y tener acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica en los centros de atención primaria.