Artículo 47. Dotación de personal.
Artículo 47 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las unidades de radiofarmacia estarán dotadas, como mínimo, del siguiente personal:
a) Unidades de radiofarmacia de tipo I: Un especialista en radiofarmacia, que será responsable de la preparación y producción de radiofármacos de la unidad, y un técnico cualificado encargado de las tareas de preparación.
b) Unidades de radiofarmacia de tipo II: Un especialista en radiofarmacia, que será responsable de la preparación y control de radiofármacos y de los técnicos debidamente cualificados dedicados a las funciones básicas de la unidad, bajo la supervisión del facultativo responsable.
Todo el personal facultativo y técnico deberá estar capacitado como supervisor u operador de instalaciones radiactivas.