Artículo 59. Competencia sancionadora.
Artículo 59 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.