Artículo 19. Autorización de la oficina de farmacia.
Artículo 19 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley, a las normas generales de procedimiento administrativo y a lo que se establezca reglamentariamente en esta materia.
2. El procedimiento podrá iniciarse:
a) A instancia de un farmacéutico interesado.
b) A petición de los ayuntamientos.
c) A petición de los colegios oficiales de farmacéuticos.
d) De oficio por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.
3. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales conocerá, tramitará y resolverá los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
4. La autorización de oficinas de farmacia se otorgará por concurso público, con arreglo al baremo y procedimiento que reglamentariamente se establezca, y en el que necesariamente habrá que tener en cuenta la experiencia profesional, los méritos académicos, la formación posgraduada, el conocimiento de la lengua gallega, las medidas de fomento, mantenimiento y creación de empleo y cualquier otro que se determine, estableciendo, en todo caso, un baremo equilibrado.
5. En ningún caso pueden solicitar la adjudicación de una nueva oficina de farmacia los titulares de una oficina de farmacia instalada en la misma zona farmacéutica en la que se pretenda abrir la nueva.
6. La autorización de una nueva oficina de farmacia se otorgará al farmacéutico que resulte con mayor puntuación entre todos los solicitantes según el baremo reglamentario.
7. La adjudicación por resolución firme en la vía administrativa a un farmacéutico titular de una oficina de farmacia de otra de nueva apertura determinará automáticamente la pérdida de la autorización de la primera, aun en caso de renuncia a la nueva oficina adjudicada.
No obstante, en caso de que se recurriera la resolución de adjudicación en vía jurisdiccional, la oficina de farmacia perdida no entrará en concurso hasta haber recaído sentencia firme. Si dicha sentencia anulase la adjudicación efectuada en vía administrativa, la antigua oficina de farmacia se adjudicará directamente a quien fuera su titular.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-490.