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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 20. Caducidad de la autorización.

Artículo 20 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones de funcionamiento de oficinas de farmacia caducarán al cumplir el farmacéutico a cuyo nombre se extienda la autorización 70 años de edad.

En este caso, con un mes de antelación a que se produzca la caducidad, habrá de comunicar esta circunstancia a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad correspondiente para proceder al cierre. De no comunicarlo, se iniciará expediente de cierre, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el artículo 56.b.1 a que pudiera dar lugar de no hacerlo.

Sin embargo, no se procederá al cierre cuando el titular hubiese ejercitado su derecho de transmisión de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.

2. Asimismo, dichas autorizaciones caducarán en caso de fallecimiento, incapacidad permanente no parcial, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia del farmacéutico titular, sin perjuicio de las previsiones de los artículos 12 y 23 de la presente ley.

3. En caso de cotitularidad, la caducidad de la autorización de uno de los cotitulares conlleva extender la autorización a otro u otros cotitulares, proporcionalmente, en su caso, a la totalidad de la oficina de farmacia, siempre que no se hubiese producido con anterioridad la transmisión, tanto inter vivos como mortis causa, de la cuota de cotitularidad correspondiente de la oficina de farmacia.

4. En aquellas oficinas de farmacia en que se verifique el incumplimiento de la obligación de dispensación de medicación que les sea solicitada por los ciudadanos, en las condiciones legal y reglamentariamente establecidas, la Consellería de Sanidad podrá proceder a la revocación de la autorización por un periodo de cinco años.

Téngase en cuenta respecto de la aplicación del apartado 1 la disposición transitoria 1 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7778.

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