Artículo 22. Cierre voluntario.
Artículo 22 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Será preceptiva la autorización administrativa para proceder al cierre voluntario definitivo de una oficina de farmacia.
2. La autoridad sanitaria, oídos los colegios oficiales de farmacéuticos, podrá autorizar excepcionalmente el cierre temporal de la oficina de farmacia durante un periodo máximo de dos años, siempre que las que permanezcan abiertas presten la suficiente y adecuada atención farmacéutica.
3. Dicho plazo no será de aplicación a los cierres forzosos por sanción administrativa o inhabilitación profesional o penal, o de cualquier otra índole que afecte al titular.