Artículo 3. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.
Artículo 3 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409
Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:
1. De dispensación:
a) Las oficinas de farmacia.
b) Los botiquines de medicamentos y productos sanitarios.
c) Los servicios de farmacia de atención primaria, los de los hospitales, los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los de los establecimientos psiquiátricos.
d) Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.
2. De distribución:
a) Los centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios.
b) Las unidades de dosificación de medicamentos.
La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará mediante los correspondientes servicios farmacéuticos en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 49 de la presente Ley.