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Ley Derogada

Artículo 3. Establecimientos y servicios de atención farmacéutica.

Artículo 3 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica. · BOE-A-1999-13409

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, son establecimientos y servicios de atención farmacéutica los siguientes:

1. De dispensación:

a) Las oficinas de farmacia.

b) Los botiquines de medicamentos y productos sanitarios.

c) Los servicios de farmacia de atención primaria, los de los hospitales, los de los centros de asistencia social que presten asistencia sanitaria específica y los de los establecimientos psiquiátricos.

d) Los depósitos de medicamentos y productos sanitarios.

2. De distribución:

a) Los centros de distribución de medicamentos y productos sanitarios.

b) Las unidades de dosificación de medicamentos.

La distribución y dispensación de medicamentos veterinarios se realizará mediante los correspondientes servicios farmacéuticos en los establecimientos y servicios que se determinan en el artículo 49 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-06-26.

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