Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
BOE-A-2010-7860 · Boletín Oficial del Estado, 2010-05-17 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-04-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 120, 2010-05-17
- Entrada en vigor
- 2010-05-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-7860
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículos 3 a 4
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Obligaciones generales.
- Artículo 5. Protección.
- Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes.
- Artículo 7. Obligaciones de protección de las denominaciones frente a otros derechos incompatibles.
- Artículo 8. Solicitudes de registro o de protección.
- Artículo 9. Protección nacional transitoria y protección por la Unión Europea.
- Artículos 10 a 12.
- Artículo 10. Pliego de condiciones.
- Artículo 11. Reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica.
- Artículo 12. Estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica.
- Artículo 13. Naturaleza jurídica de los órganos de gestión.
- Artículo 14. Personalidad jurídica y capacidad de obrar de los órganos de gestión.
- Artículo 15. Composición, estructura y funcionamiento de los órganos de gestión.
- Artículo 16. Fines y funciones de los órganos de gestión.
- Artículo 17. Recursos de los órganos de gestión.
- Artículo 18. Régimen presupuestario.
- Artículo 19. Régimen contable.
- Artículo 20. Asunción del ejercicio de funciones por delegación o encomienda de gestión.
- Artículo 21. Actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo.
- Artículo 22. Notificación y publicación.
- Artículo 23. Causas de nulidad y anulabilidad.
- Artículo 24. Actos y resoluciones recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente.
- Artículo 25. Otros procedimientos de revisión.
- Artículo 26. Aplicación supletoria de normas administrativas a órganos colegiados del órgano de gestión.
- Artículo 27. Actos, resoluciones y negocios jurídicos relativos al personal.
- Artículo 28. Actos, resoluciones y negocios jurídicos sobre el patrimonio.
- Artículo 29. Contratos.
- Artículo 30. Actuaciones del órgano de gestión como organismo de certificación.
- Artículo 31. Actos o resoluciones que impliquen obligaciones generales para los operadores.
- Artículo 32. Responsabilidad.
- Artículos 33 a 38.
- Artículo 33. Cumplimiento del pliego de condiciones por los operadores.
- Artículo 34. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 35. Verificación del pliego de condiciones por el órgano de gestión.
- Artículo 36. Verificación excepcional del pliego de condiciones por Administraciones o empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 37. Obligación de los operadores de sufragar los costes de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 38. Controles oficiales y otros controles administrativos.
- Artículo 39. Supervisión de los órganos de gestión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 40. Inspección.
- Artículo 41. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador.
- Artículos 42 a 47.
- Artículo 42. Titularidad y ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 43. Infracciones en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Artículo 44. Responsabilidad por las infracciones.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Graduación de las sanciones.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 48. Asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 49. Comités de seguimiento de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
- Disposición adicional primera. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
- Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico.
- Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo.
- Disposición adicional cuarta. Naturaleza de los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Disposición adicional quinta. Certificación relativa a denominaciones de origen o indicaciones geográficas registradas o protegidas con modificaciones de pliegos de condiciones …
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.
- Disposición adicional séptima. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.
- Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación ge…
- Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación.
- Disposición transitoria tercera. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Solicitudes de registro o de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas o de modificación de pliegos en tramitación.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores en tramitación.
- Disposición transitoria sexta. Configuración de los nuevos órganos de gestión como corporaciones de derecho público.
- Disposición transitoria séptima. Prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno de los consejos reguladores existentes.
- Disposición transitoria octava. Aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Aplicación de preceptos sobre medidas cautelares o previas y de restauración de legalidad a los fraudes agroalimentarios e infracciones sobre comercia…
- Disposición final segunda. Habilitación genérica a favor del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2010?
- Ley 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.