Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
BOE-A-2010-7860 · Boletín Oficial del Estado, 2010-05-17 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria en Extremadura, estableciendo un marco legal para su gestión y protección. Se aplica a los productos agrícolas y alimenticios, así como a los productos vitícolas que tengan su origen en la comunidad autónoma de Extremadura, desde su entrada en vigor el 28 de abril de 2010.
Entre los puntos clave, establece que las empresas que deseen utilizar una denominación de origen o indicación geográfica deben cumplir con un pliego de condiciones y someterse a un control de calidad por parte de un organismo de certificación. Además, los órganos de gestión de estas denominaciones tienen la responsabilidad de velar por la calidad y promoción de los productos, así como de gestionar los registros necesarios. También se contempla la obligación de los operadores de colaborar con los controles y auditorías pertinentes. La ley no se encuentra derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-04-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 120, 2010-05-17
- Entrada en vigor
- 2010-05-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-7860
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículos 3 a 4
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Obligaciones generales.
- Artículo 5. Protección.
- Artículo 6. Protección de las denominaciones geográficas frente a otros derechos de propiedad incorporal concurrentes.
- Artículo 7. Obligaciones de protección de las denominaciones frente a otros derechos incompatibles.
- Artículo 8. Solicitudes de registro o de protección.
- Artículo 9. Protección nacional transitoria y protección por la Unión Europea.
- Artículos 10 a 12.
- Artículo 10. Pliego de condiciones.
- Artículo 11. Reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica.
- Artículo 12. Estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica.
- Artículo 13. Naturaleza jurídica de los órganos de gestión.
- Artículo 14. Personalidad jurídica y capacidad de obrar de los órganos de gestión.
- Artículo 15. Composición, estructura y funcionamiento de los órganos de gestión.
- Artículo 16. Fines y funciones de los órganos de gestión.
- Artículo 17. Recursos de los órganos de gestión.
- Artículo 18. Régimen presupuestario.
- Artículo 19. Régimen contable.
- Artículo 20. Asunción del ejercicio de funciones por delegación o encomienda de gestión.
- Artículo 21. Actos y resoluciones sujetos a derecho administrativo.
- Artículo 22. Notificación y publicación.
- Artículo 23. Causas de nulidad y anulabilidad.
- Artículo 24. Actos y resoluciones recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente.
- Artículo 25. Otros procedimientos de revisión.
- Artículo 26. Aplicación supletoria de normas administrativas a órganos colegiados del órgano de gestión.
- Artículo 27. Actos, resoluciones y negocios jurídicos relativos al personal.
- Artículo 28. Actos, resoluciones y negocios jurídicos sobre el patrimonio.
- Artículo 29. Contratos.
- Artículo 30. Actuaciones del órgano de gestión como organismo de certificación.
- Artículo 31. Actos o resoluciones que impliquen obligaciones generales para los operadores.
- Artículo 32. Responsabilidad.
- Artículos 33 a 38.
- Artículo 33. Cumplimiento del pliego de condiciones por los operadores.
- Artículo 34. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 35. Verificación del pliego de condiciones por el órgano de gestión.
- Artículo 36. Verificación excepcional del pliego de condiciones por Administraciones o empresas públicas de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 37. Obligación de los operadores de sufragar los costes de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
- Artículo 38. Controles oficiales y otros controles administrativos.
- Artículo 39. Supervisión de los órganos de gestión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Artículo 40. Inspección.
- Artículo 41. Medidas de restauración de la legalidad de carácter no sancionador.
- Artículos 42 a 47.
- Artículo 42. Titularidad y ejercicio de la potestad sancionadora.
- Artículo 43. Infracciones en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Artículo 44. Responsabilidad por las infracciones.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Graduación de las sanciones.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 48. Asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 49. Comités de seguimiento de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
- Disposición adicional primera. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
- Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurídico.
- Disposición adicional tercera. Obligaciones aplicables a los organismos de inspección y a los laboratorios de ensayo.
- Disposición adicional cuarta. Naturaleza de los reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Disposición adicional quinta. Certificación relativa a denominaciones de origen o indicaciones geográficas registradas o protegidas con modificaciones de pliegos de condiciones …
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios.
- Disposición adicional séptima. Protección de otras denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
- Disposición adicional octava. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.
- Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación ge…
- Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación.
- Disposición transitoria tercera. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Solicitudes de registro o de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas o de modificación de pliegos en tramitación.
- Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores en tramitación.
- Disposición transitoria sexta. Configuración de los nuevos órganos de gestión como corporaciones de derecho público.
- Disposición transitoria séptima. Prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno de los consejos reguladores existentes.
- Disposición transitoria octava. Aplicación del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Aplicación de preceptos sobre medidas cautelares o previas y de restauración de legalidad a los fraudes agroalimentarios e infracciones sobre comercia…
- Disposición final segunda. Habilitación genérica a favor del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (6)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2010?
- Ley 4/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.