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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-22.

Texto consolidado

1. A los efectos de esta ley se entiende por:

A) Denominaciones de origen o indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios: las menciones de calidad diferenciada vinculadas a un origen geográfico definidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como los nombres asimilados a las denominaciones de origen en los términos recogidos en el artículo 5.3 del mismo Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

B) Denominaciones de origen o indicaciones geográficas de productos vitícolas: las menciones de calidad diferenciadas vinculadas a un origen geográficos definidas en el artículo 93 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

C) Productos agrícolas y alimenticios: Productos agrícolas destinados a la alimentación humana contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, productos alimenticios y productos agrícolas contemplados en el Anexo I apartados I y II del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

D) Productos vitícolas: los productos enumerados en el anexo VII, parte II, puntos 1, 3 a 6, 8, 9, 11, 15 y 16 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

E) Consejo Regulador: la entidad de gestión de la denominación de origen o indicación geográfica de productos agrícolas o alimenticios o de productos vitícolas.

2. Las referencias a la Norma Europea EN 45011 se entenderán igualmente efectuadas a la Guía ISO/IEC 65 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3542.

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