El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 33. Cumplimiento del pliego de condiciones por los operadores.

Artículo 33 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

El control del cumplimiento del pliego de condiciones de una denominación de origen o indicación geográfica corresponde, inicialmente y de forma principal, al propio operador acogido voluntariamente a la denominación de que se trate.

Los requisitos mínimos de los procedimientos de los operadores para garantizar el cumplimiento del pliego de condiciones, serán definidos por el órgano de gestión, sin perjuicio de la regulación del sistema de control en el reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica, de las facultades del organismo de certificación y de las facultades de la entidad de acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Más artículos de Ley 4/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.