Disposición final primera. Aplicación de preceptos sobre medidas cautelares o previas y de restauración de legalidad a los fraudes agroalimentarios e infracciones sobre comercialización de productos pesqueros.
Disposición final primera de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-22.
Texto consolidado
(Derogada).
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3542.