Disposición final segunda. Habilitación genérica a favor del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Disposición final segunda de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para que dicte cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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