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Ley Vigente

Artículo 43. Infracciones en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas.

Artículo 43 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

1. Constituirán infracciones leves específicas en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas:

a) Las inexactitudes u omisiones en los datos y comprobantes que en cada caso sean precisos en los registros de la denominación de origen o indicación geográfica, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real no supere un cinco por ciento de esta última.

b) No comunicar cualquier variación que afecte a los datos suministrados en el momento de la inscripción en los registros, cuando no haya transcurrido más de un mes desde que haya acabado el plazo fijado en la norma que regule el nivel de protección.

c) Cualquier otra infracción de la norma reguladora de la denominación de origen o indicación geográfica que establezca obligaciones adicionales a las generales de cualquier operador en materia de declaraciones, libros-registro, documentos de acompañamiento y otros documentos de control.

2. Constituirán infracciones graves específicas en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas:

a) La expedición, comercialización o circulación de productos amparados por la denominación de origen o indicación geográfica sin estar provistos de las contraetiquetas, precintas o marchamos numerados o cualquier otro medio de control establecido por la norma reguladora de la denominación de origen o indicación geográfica.

b) Efectuar operaciones de elaboración, envasado o etiquetado de productos amparados por la denominación de origen o indicación geográfica en instalaciones no inscritas en los registros de la denominación de origen o indicación geográfica.

c) El impago de las cuotas obligatorias establecidas para la financiación del órgano de gestión.

d) Infringir lo establecido en el reglamento de la denominación de origen o indicación geográfica en desarrollo de lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 6, cuando no constituyan infracción muy grave.

3. Además de las establecidas en la normativa básica estatal, se considerarán infracciones muy graves específicas en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas:

a) Toda utilización comercial, directa o indirecta, de una denominación de origen o indicación geográfica para productos no amparados por el registro o la protección, en la medida en que sean comparables a los productos registrados o protegidos bajo dicha denominación o en la medida en que al usar la denominación se aprovechen de la reputación de la denominación de origen o indicación geográfica.

b) Toda usurpación, imitación o evocación, aunque se indique el origen verdadero del producto o el servicio y aunque la denominación protegida o el uso protegido esté traducido o vaya acompañado de una expresión o términos como «género», «tipo», «método», «estilo», «imitación», «producido como» «sabor», «parecido» o una expresión o términos similares o análogos.

c) Cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen.

d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

e) El uso de los nombres protegidos en productos a los que expresamente se les haya negado.

f) La indebida tenencia, negociación o utilización de los documentos, etiquetas, contraetiquetas, marchamos, precintas y otros elementos de identificación propios de la denominación de origen o indicación geográfica, así como la falsificación de los mismos, siempre que esto no sea constitutivo de delito o falta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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