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Ley Vigente

Artículo 23. Causas de nulidad y anulabilidad.

Artículo 23 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

Serán aplicables a los actos y resoluciones administrativos de los órganos de gestión las causas de nulidad o anulabilidad de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Serán además nulos de pleno derecho los actos y resoluciones de los órganos de gestión sujetos a recurso administrativo cuando no se hubiere comunicado a la Dirección General competente, con la antelación y demás requisitos normativamente establecidos, la convocatoria a la sesión del Pleno u órgano colegiado de gestión con funciones decisorias delegadas por aquél, en la que conste dentro del orden del día la posible adopción del correspondiente acto o resolución. Para que dichos actos o resoluciones puedan ser adoptados por urgencia sin figurar en el orden del día de la convocatoria, será imprescindible que esté presente en la reunión del órgano de gestión al menos un representante de la Consejería competente, quedando en caso contrario viciado igualmente de nulidad radical.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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