Artículo 24. Actos y resoluciones recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente.
Artículo 24 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería competente los actos y resoluciones dictados en ejercicio de las funciones establecidas en las letras b), k), n), ñ), o), p) y q) del artículo 16.2.
Los actos y resoluciones adoptados por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán sujetos al recurso administrativo que corresponda ante el titular de la Consejería competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.