Artículo 25. Otros procedimientos de revisión.
Artículo 25 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente, tramitará y resolverá los procedimientos de revisión de oficio, de declaración de lesividad para el interés público y de recurso extraordinario de revisión de actos y resoluciones del órgano de gestión sujetos al derecho administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.