Artículo 7. Obligaciones de protección de las denominaciones frente a otros derechos incompatibles.
Artículo 7 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Los órganos de gestión velarán especialmente por la protección de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas frente a nombres de dominio, denominaciones sociales y derechos de propiedad industrial; informarán a la Consejería competente, de cualquier novedad que pueda resultar en detrimento de la protección de la denominación de origen o indicación geográfica, relacionada con estos derechos, e iniciarán las acciones legales correspondientes, sin perjuicio de las que pueda ejercer la propia Comunidad Autónoma.
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