Artículo 48. Asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 48 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
1. A petición de su presidente o por acuerdo del pleno del órgano de gestión, la Consejería competente podrá facilitar las colaboraciones, asesoramientos técnicos o supervisiones que se estimen precisos para el adecuado desempeño de sus funciones.
2. Mediante la firma del correspondiente convenio con la Junta de Extremadura, podrá estipularse que la defensa y representación del órgano de gestión ante los diferentes órganos jurisdiccionales pueda ejercerse por los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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