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Ley Vigente

Artículo 48. Asistencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 48 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

1. A petición de su presidente o por acuerdo del pleno del órgano de gestión, la Consejería competente podrá facilitar las colaboraciones, asesoramientos técnicos o supervisiones que se estimen precisos para el adecuado desempeño de sus funciones.

2. Mediante la firma del correspondiente convenio con la Junta de Extremadura, podrá estipularse que la defensa y representación del órgano de gestión ante los diferentes órganos jurisdiccionales pueda ejercerse por los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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