Artículo 49. Comités de seguimiento de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
Artículo 49 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
A fin de asegurar la colaboración y cooperación entre la Administración autonómica, los órganos de gestión y otras entidades y representantes relacionados con las denominaciones de origen e indicaciones geográficas, se podrán constituir comités de seguimiento de estas figuras de calidad diferenciada, cuya creación, composición, competencia, régimen de funcionamiento y adscripción administrativa se determinará reglamentariamente.
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