Artículo 13. Naturaleza jurídica de los órganos de gestión.
Artículo 13 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
1. Para cada denominación de origen o indicación geográfica existirá un órgano de gestión, con la naturaleza de corporación de derecho público, que, sin perjuicio de lo establecido en normas básicas estatales, se denominará «consejo regulador».
2. Se podrá constituir un único órgano de gestión para varias denominaciones de origen o indicaciones geográficas, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector y con los límites establecidos por la normativa básica estatal.
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