Disposición transitoria tercera. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes.
Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley, y en tanto no entren en vigor los nuevos reglamentos y estatutos de cada denominación de origen o indicación geográfica, los consejos reguladores existentes podrán percibir, en concepto de cuotas obligatorias y de contraprestaciones por servicios, los recursos que están autorizados a percibir, pudiendo dictar para ello los acuerdos necesarios, de los que se dará traslado a la Dirección General competente.
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