Disposición transitoria segunda. Obligaciones de los consejos reguladores existentes que opten por ser organismos de certificación.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-22.
Texto consolidado
(Derogada).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3542.
Más artículos de Ley 4/2010
- ← Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento…
- → Disposición transitoria tercera. Recursos económicos de los Consejos Reguladores existentes.
- Ver la norma completa: Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.