Disposición transitoria primera. Obligación de los órganos de gestión existentes de presentar propuesta de reglamento y de estatutos de la denominación de origen o indicación geográfica adaptados a lo establecido en esta Ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-22.
Texto consolidado
(Derogada).
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