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Ley Vigente

Artículo 30. Actuaciones del órgano de gestión como organismo de certificación.

Artículo 30 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

Las actuaciones del órgano de gestión como entidad de certificación no estarán sujetas a recurso administrativo ni se regirán por el derecho administrativo. En ningún caso tendrán la consideración de sanción las medidas correctoras ni la denegación o suspensión temporal de la utilización de la denominación de origen o indicación geográfica adoptada por la estructura de control del órgano de gestión, cuando actúe como organismo de certificación.

Lo establecido en el párrafo anterior no obstará a la realización de los controles previstos en el artículo 38.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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