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Ley Vigente

Artículo 31. Actos o resoluciones que impliquen obligaciones generales para los operadores.

Artículo 31 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

Los actos o resoluciones sujetos a derecho privado que impliquen obligaciones generales para los operadores serán objeto de formas de divulgación que garanticen su conocimiento y el de los organismos de certificación interesados. A estos efectos, podrán utilizarse los medios de comunicación de los actos de las Administraciones Públicas o la página web del órgano de gestión.

Los actos o resoluciones íntegros a que se refiere el apartado anterior se comunicarán en un plazo no superior a diez días hábiles, directamente a la Dirección General competente, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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