Disposición transitoria sexta. Configuración de los nuevos órganos de gestión como corporaciones de derecho público.
Disposición transitoria sexta de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Los consejos reguladores de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas existentes antes de la aprobación de esta ley tendrán la consideración de corporaciones de derecho público a partir de la entrada en vigor del respectivo reglamento por el que se adapten a las previsiones de la misma.
Más artículos de Ley 4/2010
- ← Disposición transitoria quinta. Procedimientos sancionadores en tramitación.
- → Disposición transitoria séptima. Prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno de los consejos …
- Ver la norma completa: Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.