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Ley Vigente

Artículo 10. Pliego de condiciones.

Artículo 10 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

1. Los productos agrícolas, alimenticios o derivados de la vid, para tener derecho a una denominación de origen o indicación geográfica, deberán ajustarse a un pliego de condiciones, con el contenido mínimo establecido en las normas de la Unión Europea.

2. La Consejería competente tramitará y resolverá, en el ámbito de atribuciones de la Comunidad Autónoma, las solicitudes de modificación del pliego de condiciones, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, sin perjuicio de las competencias del Estado y de la Unión Europea.

Las resoluciones estimatorias tendrán la forma de Orden del titular de la Consejería competente y, además de su notificación a los interesados, se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte así como los motivos por los que, en su caso, se hubiera rechazado la oposición.

En el supuesto de no estimarse la solicitud, se dictará por igual órgano, resolución desestimatoria motivada que será notificada a los interesados.

3. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior será de seis meses. Vencido este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

4. En función de la naturaleza de la modificación del pliego de condiciones, y de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Unión Europea y en las normas estatales aplicables, habrá de seguirse el correspondiente procedimiento, que conllevará en unos casos la simple comunicación a la Comisión Europea y en otros, previos los trámites previstos, la competencia de esta institución para decidir en último término sobre la admisibilidad, estimación o desestimación de la solicitud de la modificación del pliego de condiciones; y en caso de estimación, la constancia en el correspondiente registro de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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