Disposición adicional primera. Indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
Disposición adicional primera de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-22.
Texto consolidado
(Derogada).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3542.
Más artículos de Ley 4/2010
- ← Artículo 50. Fomento de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
- → Disposición adicional segunda. Denominaciones de origen o indicaciones geográficas sujetas a un distinto régimen jurí…
- Ver la norma completa: Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.