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Ley Vigente

Artículo 36. Verificación excepcional del pliego de condiciones por Administraciones o empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 36 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

Excepcionalmente, la verificación del pliego de condiciones podrá ser realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o su Administración institucional, en las condiciones que garanticen su realización de forma objetiva e imparcial por personal cualificado y con los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Con ese mismo carácter excepcional podrá ser realizada por una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumpla la Norma UNE-EN-45011 o norma que la sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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