Artículo 39. Supervisión de los órganos de gestión por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 39 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-03-22.
Texto consolidado
1. La supervisión sobre el órgano de gestión será ejercida por la Consejería competente en los términos de este capítulo, restantes preceptos de la presente ley y del reglamento que la desarrolle.
2. La información de los registros de la denominación de origen o indicación geográfica estará permanentemente a disposición de la Consejería competente, con los efectos previstos en el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. El órgano de gestión elaborará anualmente y comunicará a la Consejería competente por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido, un inventario que contendrá todos los bienes muebles e inmuebles y derechos reales sobre los mismos cuyo valor exceda de 500 euros.
4. La Dirección General competente designará un representante con derecho a asistir con voz y sin voto a las reuniones del Pleno o de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquél, para lo cual deberán recibirse en la sede de dicho órgano directivo las convocatorias, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, así como de la fecha, la identidad y el contenido de lo notificado.
5. El órgano de gestión comunicará de igual forma a la Dirección General competente la composición de sus órganos de gobierno y de administración, las modificaciones posteriores que en los mismos puedan producirse, así como el nombramiento y cese del secretario.
6. Será obligación de los órganos de gestión facilitar al personal de la Consejería competente designado para la supervisión de sus procedimientos electorales cuanta información, documentación y colaboración requiera el desempeño de sus funciones.
7. La Dirección General competente tramitará las quejas sobre las funciones de los órganos de gestión que no se refieran a la certificación, y procederá a realizar las comprobaciones y a adoptar las medidas que resultaren precisas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-3542.
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