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Ley Vigente

Artículo 38. Controles oficiales y otros controles administrativos.

Artículo 38 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

Los controles a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán sin perjuicio de los controles oficiales exigidos por la normativa comunitaria. Además, la Consejería competente podrá efectuar aquellos controles complementarios que considere convenientes tanto a los operadores como a los organismos de certificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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