Artículo 38. Controles oficiales y otros controles administrativos.
Artículo 38 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Los controles a que se refieren los apartados anteriores se efectuarán sin perjuicio de los controles oficiales exigidos por la normativa comunitaria. Además, la Consejería competente podrá efectuar aquellos controles complementarios que considere convenientes tanto a los operadores como a los organismos de certificación.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.