Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 3 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.
Texto consolidado
Las denominaciones de origen o indicaciones geográficas son bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no susceptibles de apropiación individual, venta, enajenación o gravamen, regidas por la normativa comunitaria que les afecte, las normas del Estado que tuvieren carácter básico, la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen, la restante normativa estatal que resultare aplicable y la normativa propia de cada denominación de origen o indicación geográfica.
Cada denominación de origen o indicación geográfica contará con una regulación específica constituida por el pliego de condiciones, su reglamento y los estatutos de su órgano de gestión, debiendo los operadores cumplir además los actos y resoluciones de dicho órgano.