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Ley Vigente

Artículo 20. Asunción del ejercicio de funciones por delegación o encomienda de gestión.

Artículo 20 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura. · BOE-A-2010-7860

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

Texto consolidado

1. El Consejero competente podrá delegar en los órganos de gestión el ejercicio de funciones administrativas relacionadas con las finalidades corporativas o con la actividad profesional de los operadores, con sujeción al régimen de delegación interorgánica establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Consejero competente podrá, mediante convenio, encomendar a los órganos de gestión la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su propia competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño y siempre que no implique dictar resoluciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-20.

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