Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
BOE-A-2015-468 · Boletín Oficial del Estado, 2015-01-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 17/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 17/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 18, 2015-01-21
- Entrada en vigor
- 2014-12-31
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 60
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-468
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Determinación de la representatividad.
- Artículo 4. Elecciones.
- Artículo 5. Electores.
- Artículo 6. Censo electoral.
- Artículo 7. Administración electoral.
- Artículo 8. Junta Electoral.
- Artículo 9. Mesas electorales.
- Artículo 10. Comisiones territoriales.
- Artículo 11. Composición de la Administración electoral.
- Artículo 12. Uso de medios telemáticos.
- Artículo 13. Organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes candidatas.
- Artículo 14. Recurso contra la proclamación de candidaturas.
- Artículo 15. Organizaciones profesionales agrarias más representativas
- Artículo 16. Organización de las elecciones
- Artículo 17. Campaña electoral.
- Artículo 18. Duración de la campaña electoral.
- Artículo 19. Prohibiciones en campaña electoral.
- Artículo 20. Celebración de los actos de campaña electoral.
- Artículo 21. Propaganda electoral.
- Artículo 22. Distribución de lugares para la campaña electoral.
- Artículo 23. Actos electorales.
- Artículo 24. Publicidad de las candidaturas en prensa y radio.
- Artículo 25. Recurso contra los actos de escrutinio y de proclamación de resultados.
- Artículo 26. Datos de carácter personal.
- Artículo 27. Escisión, fusión y extinción de las organizaciones y disolución de coaliciones y asociaciones electorales.
- Artículo 28. Prejudicialidad penal.
- Artículo 29. Responsables de las infracciones.
- Artículo 30. Infracciones dolosas de autoridades y personal de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral.
- Artículo 31. Infracciones con abuso del cargo.
- Artículo 32. Infracciones de los miembros de las mesas electorales
- Artículo 33. Infracciones de particulares.
- Artículo 34. Graduación de las sanciones.
- Artículo 35. Procedimiento sancionador.
- Artículo 36. Administrador electoral de la candidatura.
- Artículo 37. Cuentas abiertas.
- Artículo 38. Ingresos y gastos de cuentas abiertas.
- Artículo 39. Aportación de fondos a cuentas abiertas.
- Artículo 40. Subvenciones electorales.
- Artículo 41. Gastos electorales.
- Artículo 42. Presentación de la contabilidad electoral.
- Artículo 43. Intervención de la Sindicatura de Cuentas.
- Artículo 44. Dietas y gratificaciones.
- Artículo 45. Votación electrónica.
- Artículo 46. Garantías del sistema de voto electrónico.
- Artículo 47. Puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico.
- Artículo 48. Convocatoria del proceso electoral.
- Artículo 49. Votación por medios electrónicos de forma remota.
- Artículo 50. Votación por medios electrónicos de forma presencial en el punto presencial de asistencia en el voto electrónico.
- Artículo 51. Finalización de la votación.
- Artículo 52. Verificación de los resultados por medios electrónicos.
- Disposición adicional primera. Extinción de cámaras agrarias.
- Disposición adicional segunda. Simultaneidad de la consulta con otros procesos electorales.
- Disposición adicional tercera. Mecanismos de colaboración con las entidades locales.
- Disposición transitoria única. Representatividad.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Referencias a representantes de las cámaras agrarias.
- Disposición final segunda. Referencias a elecciones a las cámaras agrarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de Orientación Agraria. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. |
| Deroga | Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de Cámaras Agrarias. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 17/2014?
- Ley 17/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 17/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 17/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.