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Ley Vigente

Artículo 38. Ingresos y gastos de cuentas abiertas.

Artículo 38 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

1. Todos los fondos destinados a sufragar los gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en las cuentas y todos los gastos deben pagarse con cargo a las mismas.

2. Los administradores electorales y las personas por ellos autorizadas para disponer de los fondos de las cuentas son responsables de las cantidades ingresadas y de destinarlas a las finalidades indicadas.

3. Finalizada la campaña electoral, solo puede disponerse de los saldos de las cuentas para pagar, dentro de los noventa días siguientes al de la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

4. Toda reclamación por gastos electorales que no sea notificada a los correspondientes administradores dentro de los sesenta días siguientes al de la votación se considera nula y no pagable, sin perjuicio de que la Junta Electoral, si existe causa justificada, pueda admitir excepciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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