Artículo 39. Aportación de fondos a cuentas abiertas.
Artículo 39 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Las personas que aportan fondos a las cuentas abiertas para la recaudación de fondos deben hacer constar en el acto de la imposición nombre, domicilio y número del documento nacional de identidad o pasaporte, que debe ser exhibido al empleado de la entidad depositaria.
2. Las personas que aportan cantidades por cuenta y en representación de otra persona física o jurídica deben hacer constar el nombre de esta.
3. Las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes deben hacer constar la procedencia de los fondos que depositan en el momento de hacer imposiciones en las cuentas.
4. Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 1.000 euros a las cuentas abiertas por una misma organización profesional agraria, federación, coalición o agrupación para recaudar fondos para las elecciones convocadas.