Artículo 40. Subvenciones electorales.
Artículo 40 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería debe subvencionar los gastos que las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes han de afrontar para concurrir a las elecciones. En ningún caso la subvención correspondiente a cada organización, federación, coalición o agrupación puede sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados y justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.
2. La orden de convocatoria de las elecciones debe determinar el límite máximo de subvenciones a otorgar y los criterios de otorgamiento.