Artículo 49. Votación por medios electrónicos de forma remota.
Artículo 49 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-25.
Texto consolidado
49.1 Los electores y las electoras personas físicas podrán emitir su voto de forma remota mediante sistema de identificación electrónica válido.
49.2 Las personas jurídicas, de acuerdo con la normativa vigente, podrán emitir su voto de forma remota mediante su representante, que debe disponer de un certificado digital que acredite su identidad y representación.