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Ley Vigente

Artículo 30. Infracciones dolosas de autoridades y personal de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral.

Artículo 30 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

Texto consolidado

1. Son infracciones, cometidas por autoridades, personal al servicio de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral, las siguientes acciones y omisiones llevadas a cabo dolosamente:

a) Incumplir las normas de formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.

b) Incumplir las normas de constitución de las mesas y de las votaciones, acuerdos y escrutinios que las mesas deban llevar a cabo.

c) No extender las actas, las certificaciones, las notificaciones y otros documentos de las elecciones en la forma y el momento establecidos por la Ley o por la orden de convocatoria.

2. Las infracciones tipificadas por el presente artículo se sancionan con una multa de 600 a 3.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-31.

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