Artículo 30. Infracciones dolosas de autoridades y personal de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral.
Artículo 30 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Son infracciones, cometidas por autoridades, personal al servicio de las administraciones públicas y miembros de la Administración electoral, las siguientes acciones y omisiones llevadas a cabo dolosamente:
a) Incumplir las normas de formación, conservación y exhibición al público del censo electoral.
b) Incumplir las normas de constitución de las mesas y de las votaciones, acuerdos y escrutinios que las mesas deban llevar a cabo.
c) No extender las actas, las certificaciones, las notificaciones y otros documentos de las elecciones en la forma y el momento establecidos por la Ley o por la orden de convocatoria.
2. Las infracciones tipificadas por el presente artículo se sancionan con una multa de 600 a 3.000 euros.