Disposición adicional primera. Extinción de cámaras agrarias.
Disposición adicional primera de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Se declaran extinguidas las cámaras agrarias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona.
2. Con relación a los bienes, los derechos y las obligaciones de cualquier naturaleza que corresponden a cámaras agrarias extinguidas como consecuencia de la aplicación de la presente ley, la Administración de la Generalidad debe traspasar el patrimonio resultante de la liquidación a la Fundació de la Pagesia de Catalunya para que esta los destine a finalidades y servicios de interés general agrario.
3. La Administración de la Generalidad debe garantizar que todas las atribuciones patrimoniales y las adscripciones de medios de las cámaras agrarias extinguidas llevadas a cabo de acuerdo con la Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias, y de las que se extinguen con la presente ley, se apliquen a finalidades y servicios de interés agrario.
4. El proceso de determinación de las atribuciones de los patrimonios y medios a que se refiere el apartado 3 debe garantizar la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.