Artículo 33. Infracciones de particulares.
Artículo 33 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Son infracciones cometidas por particulares:
a) Presionar a los electores con violencia, intimidación, recompensa o remuneración para que no ejerzan su derecho de voto, lo ejerzan contra su voluntad o descubran el secreto de voto.
b) Impedir o dificultar injustificadamente la entrada, la salida o la permanencia de los electores, apoderados e interventores en los lugares donde se celebren las elecciones.
c) Depositar dos o más veces la papeleta en unas mismas elecciones o participar en ellas dolosamente sin capacidad para hacerlo.
d) Hacer actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral.
2. Las infracciones tipificadas por el presente artículo se sancionan con una multa de 300 a 3.000 euros.