Artículo 32. Infracciones de los miembros de las mesas electorales
Artículo 32 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
Los presidentes y los vocales de las mesas, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir al ejercicio de sus funciones o las abandonen sin causa legal o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo son sancionados con una multa de 1.000 a 6.000 euros.