Artículo 34. Graduación de las sanciones.
Artículo 34 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
Las sanciones deben imponerse atendiendo a los siguientes criterios de graduación:
a) La intensidad del daño o el perjuicio causado.
b) La negligencia y la intencionalidad del infractor.
c) El beneficio económico obtenido por el infractor.