Artículo 44. Dietas y gratificaciones.
Artículo 44 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Junta Electoral y, en su caso, de las comisiones territoriales no tienen derecho a dietas o gratificaciones por el ejercicio del cargo.
2. Los miembros de las mesas electorales o cualquier otra persona externa a la Administración electoral tienen derecho a percibir las dietas o gratificaciones que determine la orden de convocatoria de las elecciones.