Artículo 45. Votación electrónica.
Artículo 45 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-25.
Texto consolidado
45.1 En el proceso electoral para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias ante la Administración de la Generalidad y de su sector público, la convocatoria puede determinar que el derecho de sufragio activo se ejerza únicamente por el sistema de votación electrónica conforme a las especificaciones de esta ley.
45.2 El voto por sufragio de los electores y las electoras se emite por medios electrónicos, de forma presencial en los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico o de forma remota desde cualquier otro lugar.