Artículo 3. Determinación de la representatividad.
Artículo 3 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. La representatividad de las organizaciones agrarias se determina mediante un proceso electoral entre las personas que tienen la condición de electores de acuerdo con lo que dispone la presente ley.
2. El departamento competente en materia de agricultura y ganadería, por orden del consejero, debe convocar elecciones, cada cinco años, para determinar la representatividad de las organizaciones agrarias de acuerdo con lo establecido por la presente ley. La orden de convocatoria debe establecer también el horario de votación y el procedimiento de escrutinio.