Artículo 4. Elecciones.
Artículo 4 de la Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. · BOE-A-2015-468
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-31.
Texto consolidado
1. Las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se rigen por los siguientes criterios:
a) Se llevan a cabo simultáneamente en todo el territorio de Cataluña.
b) Se contabilizan los votos obtenidos por cada organización profesional agraria, coalición de organizaciones profesionales agrarias o agrupación en todo el territorio de Cataluña.
2. Los plazos que fija la presente ley se entienden referidos a días naturales y en todo aquello que no esté expresamente regulado se aplica supletoriamente la normativa administrativa de carácter general.